El Ministerio del Trabajo, ha dado la opción de que los empleadores hablen con sus empleados sobre el diferimiento del decimotercer sueldo, en caso que lleguen a un acuerdo, podría ser pagado así amparado por la Constitución de acuerdo al artículo 326, numeral 10, que se refiere al diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
El Ministerio enfatiza que el acuerdo debe ser por ambas partes y la empresa debe firmar el mismo con cada empleado.
“Si yo no estoy conforme con que me paguen de forma prorrateada, simplemente no suscribo el acuerdo y me tendrán que pagar hasta el 24 de diciembre como dice el Código de Trabajo”
“La relación de trabajo es individual. El Comité de Empresa no me puede obligar a mí a aceptar o no un acuerdo de pago diferenciado si yo no estoy de acuerdo”
El plazo para cancelar a los trabajadores el decimotercero vence el 24 de diciembre pero el registro que deben realizar las empresas de este pago se realiza con base a un cronograma que arranca en enero 2021 y Aunque ese calendario podría modificarse si así lo consideran las autoridades, aún no se ha definido. En el formulario que las empresas presentan al Ministerio del Trabajo debe constar el valor que le corresponde al empleado por decimotercera remuneración y el acuerdo debe ser mostrado en el momento que sea requerido.