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viernes, noviembre 22, 2024

Asamblea Nacional aprueba una nueva reforma migratoria

Se realizó la sesión 686 del Pleno de la Asamblea Nacional, la reunión se dio en modalidad virtual. En la misma, se trató el informe del segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana que fue aprobado con 87 a favor, y será remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción.

Previo a la votación, fue el asambleísta Fernando Flores, ponente del informe, quien explicó los elementos más relevantes de esta norma que fue tramitada en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.

Según lo aprobado, una persona deportada no podrá ingresar al país en un lapso dentro de los siguientes tres años. Se aplicaría:

  • A quien haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional.
  • A quien proporcione documentación fraudulenta o alterada y no haya cumplido con la salida del país.
  • A quien haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias.
  • Al que haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país.
  • Al extranjero que no haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto.
  • Quien haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente; (como en el caso de delitos contra la integridad personal: lesiones; o en delitos contra la integridad sexual y reproductiva: abuso sexual)
  • Quien haya sido sancionado por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.

La Ley de Movilidad Humana incluirá doce causales inadmisión, enmarcadas dentro de los derechos fundamentales de los ciudadanos y lo acordado por el Ecuador en instrumentos internacionales. Se aplicaría:

  • A quienes presenten documentación que se presuma falsa, adulterada o destruida.
  • A quienes hayan sido deportados o por el cometimiento de alguna falta migratoria, mientras dure el plazo de dichas medidas.
  • A quienes no hayan cumplido con el tiempo determinado legalmente para retornar al país para el caso de expulsión.
  • A quienes carezcan de documentos de viaje válidos y vigentes.
  • A quienes carezcan de visa vigente o no justifiquen su condición migratoria.
  • A quienes sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado.
  • A quienes intenten evadir de forma intencional los filtros migratorios.
  • A quienes obstruyan la labor de la autoridad de control migratorio.
  • A quienes no porten el carné o certificado de vacunación.
  • A quienes se encuentren registrados por el cometimiento de una o más faltas migratorias.
  • A quienes hayan evadido filtros migratorios de salida.
  • A quienes no hayan incurrido en el procedimiento de deportación y pretendan ingresar nuevamente al Ecuador.

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